Realizamos la comunicación de actividad, de acuerdo con el anexo III de la Ley 6/2014 PCCAA de la comunidad Valenciana para considerarse inocua.
Se aplica a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que por su escasa o nula incidencia ambiental, no requieren previa resolución expresa que habilite su ejercicio. El anexo III establece las condiciones para su inclusión en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas.
La presente ley configura un sistema de intervención integral, integrando plenamente, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el procedimiento para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos sujetos a dicho instrumento de intervención ambiental, cuando dicha evaluación compete al órgano ambiental de la comunidad autónoma.
El régimen de intervención administrativa contemplado en esta ley es esencialmente de carácter ambiental, si bien se incluyen también aspectos que, aunque no estrictamente ambientales resultan necesarios para el funcionamiento de las actividades, estableciendo la necesidad de obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización o licencia ambiental o a la formalización de los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la ley.